Artículo 72.—Los
aportes de capital social por parte de los asociados de una cooperativa, podrán
ser ilimitados, pero los estatutos, con el propósito de evitar situaciones
financieras difíciles a la asociación en un futuro, podrán establecer
porcentajes fijos sobre el monto máximo de los aportes económicos que puedan
destinarse, a la conclusión de cada ejercicio económico, para cubrir a los
asociados renunciantes el monto de los aportes hechos
a
la asociación.
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