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 Normativa >> Ley 4179 >> Fecha 22/08/1968 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 4179 - Articulo 72
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Artículo 72
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       Artículo 72.—Los aportes de capital social por parte de los asociados de una cooperativa, podrán ser ilimitados, pero los estatutos, con el propósito de evitar situaciones financieras difíciles a la asociación en un futuro, podrán establecer porcentajes fijos sobre el monto máximo de los aportes económicos que puedan destinarse, a la conclusión de cada ejercicio económico, para cubrir a los asociados renunciantes el monto de los aportes hechos a la asociación.

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