Artículo
83.—La
Reserva de Bienestar Social se destinará a sus asociados, a los trabajadores
de la asociación y a los familiares inmediatos de unos y otros, para ofrecerles
ayuda económica y programas en el campo de la asistencia social, especialmente
para aquellos servicios que no otorgue la Caja Costarricense de Seguro Social, o
no estén contenidos en las disposiciones sobre riesgos profesionales. Esta
reserva también será ilimitada; a su formación se destinará por lo menos un 6%
de los excedentes anuales de las cooperativas, y para su uso, destino o
inversión, deberá contarse siempre con la aprobación de la Asamblea.
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