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Artículo 8º.- El Director General de Servicio Civil será
de nombramiento del Presidente de la República, previo concurso de oposición,
dependerá directamente de él y deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense, mayor de treinta años y
ciudadano en ejercicio.
b)
Tener experiencia en cargos administrativos de responsabilidad.
c)
Tener capacidad técnica para el cargo, que incluya conocimientos sobre sistemas
modernos de administración de personal.
d)
No haber sido penado por la comisión de delito o por infracción a la presente
ley y a sus reglamentos.
e)
No desempeñar puesto público de elección popular ni ser candidato para
ocuparlo.
f)
No desempeñar o haber desempeñado, en los seis meses anteriores a su
nombramiento, cargo de dirección ejecutiva en partidos políticos.
g)
No estar declarado en insolvencia o quiebra; y
h)
No estar ligado por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer
grado inclusive, con ningún miembro del Tribunal de Servicio Civil.
i)
Ser profesional con el grado académico de licenciatura como mínimo.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 17 de la
Ley Nº 7056 de 9 de diciembre de 1986)
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