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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 17
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Artículo 17
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        Artículo 17.- Por empleo se entenderá un conjunto de deberes y responsabilidades ordinarios, asignados o delegados por quien tenga autoridad para ello, que requieran el trabajo permanente de un persona.

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