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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 36
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Artículo 36
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        Artículo 36.-Cuando se compruebe incapacidad o deficiencia en el desempeño de un puesto, el servidor puede ser trasladado a otro puesto de grado inferior, disposición que se aplicará únicamente de acuerdo con los resultados de la calificación periódica y una vez que se haya oído al servidor. Del acuerdo de traslado cabrá apelación, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación, para ante el Tribunal de Servicio Civil.

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