Buscar:
 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 42
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 42     >>
Normativa - Ley 1581 - Articulo 42
Ir al final de los resultados
Artículo 42
Versión del artículo: 1  de 1
44

Artículo 42.-La imposición de las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior no tendrá más consecuencia que las que se derivan de su aplicación y, por tanto, no implica pérdida de los derechos otorgados por la presente ley.

Las correcciones se anotarán en el prontuario y se archivarán los papeles respectivos en el expediente personal del servidor.

Ir al inicio de los resultados