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Artículo 68.-Para el trámite de las diligencias, el
Departamento de Personal contará con el número de instructores necesarios.
El
instructor de personal encargado de sustanciar una información, procederá
en primer término, a pedir a los quejosos la ratificación personal de los
cargos, salvo el caso en que el denunciante sea autoridad competente o la
información se haya iniciado de oficio. Esta gestión, así como los
testimonios, deberán rendirse bajo afirmación expresa de decir verdad.
Ratificados
los cargos, el Instructor evacuará la prueba ofrecida y levantará el acta
correspondiente.
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