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Artículo 98.-El Ministerio de Educación
Pública, la Universidad de Costa Rica o ambas instituciones en programas
cooperativos, ofrecerán a los "interesados" y "aspirantes"
bachilleres, que sirvan en enseñanza primaria, en lugares lejanos incómodos o
insalubres, oportunidades para alcanzar la condición profesional exigida para
este nivel.
En tanto sigan regularmente con
éxito los cursos a que se refiere el párrafo anterior y hayan obtenido
calificación de servicios, estos servidores gozarán de estabilidad en sus
cargos. Podrán luego, cuando sus condiciones lo permitan, concursar para
puestos en propiedad.
Transitorio: Los
servidores "autorizados" o "aspirantes", que hubieren
completado al entrar en vigencia la presente ley por lo menos cinco años
consecutivos de servicios calificados con nota mínima de "Buena", en
el mismo nivel y especialidad, serán considerados servidores regulares, en el
grupo que, por sus estudios y experiencia, les corresponde.
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