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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 102
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 102
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Artículo 102
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        Artículo 102.-Las personas que resultaren afectadas por la aplicación del inciso a) del artículo 101, gozarán de prioridad para ocupar las plazas vacantes, de ubicación más próxima a su puesto anterior.

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