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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 132
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 132
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Artículo 132
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Artículo 132.-Los profesores autorizados de Enseñanza Técnico-Profesional se clasifican en dos grupos: VAU-2 Y VAU-1.

a) Forman el grupo VAU-2 los graduados en los colegios profesionales o de artes y oficios, cuyos planes de estudios no sean menores de cinco años; los que tengan título de profesor de Enseñanza Primaria y los postgraduados del I.F.P.M. que sean bachilleres; además, los bachilleres que posean un certificado de estudios específicos, obtenido en otros centros docentes autorizados por el Estado, cuyos planes de estudio no sean mayores de dos años; y  

b) Forman el grupo VAU1 los postgraduados del Instituto de Formación Profesional del Magisterio, los graduados en otros centros docentes autorizados por el Estado, cuyos planes de estudio no sean menores de dos años, los egresados sin título de un colegio profesional o de artes y oficios y todos los citados en este inciso, que no tengan bachillerato y los bachilleres de enseñanza media; también los maestros que obtuvieron el certificado de idoneidad especial antes de 1955, que estuvieren nombrados en propiedad e impartan asignaturas especiales.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1 de la Ley No. 5783 del 19 de agosto de 1975 ).

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