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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 144
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 144
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Artículo 144
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        Artículo 144.-El profesor titulado de Enseñanza Normal, o el autorizado del grupo NAU-2, que imparta lecciones de una especialidad ajena a la suya, será ubicado, para los efectos de esta ley y hasta por tres años, en el grupo inmediato inferior que, por sus estudios y experiencia, le correspondiere; cuando hubiere cumplido tres años de labores en esa otra especialidad, será reubicado en su grupo original.

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