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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 148
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 148
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Artículo 148
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        Artículo 148.-Las personas en los grupos SAU-3 y SAU-2 que llenaren los requisitos de estudios y experiencia exigidos para cada caso, en el artículo 146, podrán concursar para plazas en propiedad y, una vez escogidos de la nómina respectiva, gozarán de los derechos que esta ley confiere a los servidores regulares.

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