Buscar:
 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 152
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 152     >>
Normativa - Ley 1581 - Articulo 152
Ir al final de los resultados
Artículo 152
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
153

        Artículo 152.-La evaluación deberá tomarse en cuenta en toda "Acción de Personal" que beneficie al servidor y como factor que se considerará para los traslados aumentos de sueldos, licencias y, en general, para los restantes efectos consignados en la presente ley y otras disposiciones legales y reglamentos aplicables.

Ir al inicio de los resultados