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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 220
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 220
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Artículo 220
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CAPÍTULO IV

Del establecimiento de los grados artísticos

Artículo 220.—Grados artísticos. Para los efectos del presente título y del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, se crean los siguientes grados artísticos, los que determinarán el nivel de desarrollo y posicionamiento del servidor como artista, obedecerán estrictamente a su quehacer artístico específico y serán utilizados como requisitos para la ocupación de plazas.

a) Artista iniciativo.

b) Artista acrecentante.

c) Artista posicionado.

d) Artista consolidado.

e) Artista emérito.

Dichos grados artísticos serán definidos vía Reglamento.

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