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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 224
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 224
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Artículo 224
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CAPÍTULO VI

De la Comisión Artística

Artículo 224.—Creación de la Comisión Artística. Créase, en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la Comisión Artística, como órgano calificador y determinativo en el análisis, la interpretación y la aplicación de criterios de otorgamiento de puntajes, para ubicar los servidores cubiertos por el Régimen de Carrera Artística en los respectivos grados artísticos, conforme al capítulo IV de esta Ley.

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