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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.- Son atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno.

a) Nombrar y remover de acuerdo con los capítulos V y IX de esta ley a los servidores comprendidos por la misma.

b) Hacer nombramientos prescindiendo de los requisitos de selección que establece esta ley, cuando ello sea necesario por motivos de emergencia, hasta por el término improrrogable de seis meses; de estos nombramientos deberá darse aviso inmediato a la Dirección General de Servicio Civil.

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