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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 29
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Artículo 29
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        Artículo 29.-Será nulo cualquier nombramiento que se hiciere en contravención a esta ley, pero si el funcionario o empleado hubiere desempeñado el cargo o funciones, sus actuaciones que se ajusten a la ley y los reglamentos serán válidas.

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