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CAPITULO II
Del ingreso al Servicio
Artículo 55.-Para ingresar a la carrera docente se requiere:
a) Haber formado el expediente personal mediante
la presentación de los siguientes documentos:
1) Solicitud escrita del interesado;
2) Anulado por resolución de la Sala
Constitucional No. 5569-00 de las 9:04 horas del 7 de julio de 2000.
3) Títulos, certificados o certificados de
estudios realizados y experiencias;
4) Certificado de salud expedido por las
dependencias autorizadas por el Ministerio de Salubridad Pública, el cual
deberá renovar cada dos años; y
5) Certificado judicial de delincuencia.
b) Reunir los requisitos que indica el artículo
20 de este Estatuto; y
c) Declarar que se está libre de obligaciones o
circunstancias que inhiban el buen cumplimiento de los deberes inherentes a su
cargo.
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