Buscar:
 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 56
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 56     >>
Normativa - Ley 1581 - Articulo 56
Ir al final de los resultados
Artículo 56
Versión del artículo: 1  de 1
58

        Artículo 56.-Es obligación del Ministerio de Educación Pública y derecho del educador, velar porque se mantenga al día el expediente personal de servicio. No obstante, el servidor deberá aportar aquellos documentos que, con posterioridad a la apertura del expediente, puedan favorecer, de algún modo, su situación profesional.

Ir al inicio de los resultados