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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 84
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 84
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Artículo 84
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Artículo 84.- Las ofertas de servicio y los atestados de estudios y experiencia requeridos, deben presentarse a la Dirección de Servicio Civil, en los formularios que esta Dependencia suministrará.  

Esta oficina podrá determinar la calificación mínima exigible, en cada caso, tomando en cuenta el lugar donde ocurre la vacante y sus particulares características.

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