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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 107
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 107
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Artículo 107
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CAPITULO VII

De la Clasificación del Personal  

Artículo 107.-Para todos los efectos relacionados con la presente ley, el Personal Docente, de acuerdo con su preparación académica y antecedentes personales, se clasifican en: profesores titulados; profesores autorizados y profesores aspirantes.

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