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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 135
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 135
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Artículo 135
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        Artículo 135.-Son profesores de Enseñanza Especial, aquellos que laboren en instituciones de esta índole, ejerciendo funciones docente-administrativas, impartiendo lecciones de tipo académico a niños, adolescentes o adultos cuyas características físicas, mentales, emocionales o sociales se aparten del tipo normal y requieran tratamiento, según técnicas y métodos especiales para la enseñanza.

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