Buscar:
 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 140
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 140     >>
Normativa - Ley 1581 - Articulo 140
Ir al final de los resultados
Artículo 140
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
141

        Artículo 140.-Son profesores de Enseñanza Normal, quienes sirven en funciones docentes administrativas o impartan lecciones en instituciones formadoras de profesores para la Enseñanza Primaria, sobre asignaturas comprendidas en el plan de estudios correspondientes, excepto las que se han ubicado en el campo "técnico-profesional".

Ir al inicio de los resultados