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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 197
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 197
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Artículo 197
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197

        Artículo 197.-Corresponde al Tribunal resolver sobre su competencia, de oficio o a solicitud de parte, lo mismo que dictar los autos que decidan sobre defensas previas y excepciones formales del juicio, y practicar las diligencias probatorias que hubiera ordenado para mejor proveer.

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