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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 200
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 200
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Artículo 200
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200

Artículo 200.-Además del Actuario, el Tribunal contará con un Secretario, un Prosecretario, y el personal técnico y administrativo que para el cabal cumplimiento de su función sea necesario. Este personal estará protegido por el Régimen de Servicio Civil.

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