Artículo 7 bis.- Dótase a la
Dirección General de Servicio Civil de personalidad jurídica instrumental
únicamente para efectos de manejar su propio presupuesto y con el fin de que
cumpla sus objetivos de conformidad con la Ley N.° 1581, Estatuto de Servicio
Civil, de 30 de mayo de 1953, sus reformas, demás leyes conexas, y administre
su patrimonio.
(Así
adicionado por el artículo único de la ley N° 8978 del 26 de setiembre del
2011)
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