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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 24
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Artículo 24
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        Artículo 24.-Al ocurrir una vacante en un organismo del Estado, se podrá proceder de acuerdo con el artículo 33, salvo que el Ministro o Jefe autorizado decida no llenarla por considerarlo conveniente y compatible con el buen servicio público.

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