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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 55
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Artículo 55
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57

CAPITULO II

Del ingreso al Servicio  

Artículo 55- Para ingresar a la carrera docente se requiere:

a) Haber formado el expediente personal mediante la presentación de los siguientes documentos:

1) Solicitud escrita del interesado.

2) Títulos, certificados o certificados de estudios realizados y experiencias.

3) Certificado judicial de delincuencia.

b) Reunir los requisitos que indica el artículo 20 de este Estatuto.

c) Declarar que se está libre de obligaciones o circunstancias que inhiban el buen cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo.

d) Aprobar el examen de idoneidad que al efecto establezca el Ministerio de Educación Pública (MEP), en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, el cual será el encargado de aplicar dicho examen, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin se establezca.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9871 del 20 de julio del 2020, “Establece la obligatoriedad del examen de idoneidad en los requisitos de ingreso a la carrera docente”)

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