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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66.-Recibida por el superior queja o denuncia, o informado de presunta falta, si fuere de su competencia según la gravedad de la misma, procederá a levantar la información y resolverá lo conducente, a la mayor brevedad posible. Dicha resolución, cuando implicare advertencia escrita, será propuesta al Director del Departamento de Personal, quien resolverá en definitiva.

Si por cualquier medio el jefe inmediato se informare sobre comisión de falta que no fuere de su competencia elevará el asunto, sin resolución, al Director del Departamento de Personal, quien procederá conforme a lo establecido en el artículo 68.  

Contra las resoluciones del Director del Departamento de Personal, dictadas en los procedimientos a que este capítulo se refiere, excepto la comprendidas en el primer párrafo de este mismo artículo, caben los recursos de revocatoria y apelación para ante al Tribunal de la Carrera Docente, cuando sean interpuestos dentro de un plazo de cinco días hábiles.

 Este Tribunal resolverá en definitiva y devolverá los autos al Director del Departamento de Personal para su ejecución.

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