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Artículo 75.-Cumplidos
los trámites estipulados en los artículos anteriores, el Ministro, salvo
que estimare procedente la conmutación prevista en el artículo 62,
presentará ante el Tribunal de Servicio Civil, la gestión de despido y el
expediente incoado. Dicho Tribunal podrá ordenar, para mejor proveer, las
diligencias o pruebas que juzgare indispensables.
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