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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 80
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 80
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Artículo 80
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        Artículo 80.-El Jefe de la Asesoría Legal del Ministerio de Educación Pública deberá asesorar al Tribunal de la Carrera Docente, preferentemente en materia de procedimientos, cuando éste lo solicite.

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