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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 83
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 83
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Artículo 83
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CAPITULO V

De la Selección y Nombramientos  

Artículo 83.-Para llenar las plazas vacantes de los educadores que imparten lecciones en todos los niveles de la enseñanza se observarán los siguientes procedimientos: Tendrán derecho los profesores oferentes en servicio, y en el siguiente orden:

a) Quienes resultaren afectados por reducción forzosa de matrícula o de lecciones, en los centros de enseñanza;

b) Los profesores titulados que no hayan alcanzado el número máximo de lecciones en propiedad establecido por la ley. Entre ellos, gozarán de preferencia los profesores del colegio y escuelas donde se presente la vacante, y entre éstos, los que requieran menor número de lecciones para completar el horario máximo legal.

De igual preferencia gozarán los profesores que tuvieren el número máximo de lecciones, pero distribuido en diferentes instituciones, y que solicitaren la ubicación de todo su trabajo en una sola de ellas.  

En todo caso se tomarán en cuenta: la calificación de servicios, la experiencia, los estudios y demás condiciones de los educadores; y  

c) Los profesores que resultaren elegibles en los concursos por oposición; en este caso los nombramientos se harán siguiendo el estricto orden descendente de calificación. De igual preferencia gozarán los profesores que resultaren afectados por la aplicación de los incisos b) o c) del artículo 101, del capítulo siguiente.  

(Así reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 4889 de 17 de noviembre de 1971).

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