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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 92
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 92
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Artículo 92
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        Artículo 92.-Cuando en un concurso se contare solamente con un candidato que reúna los requisitos contenidos en el Manual Descriptivo de Puestos, la Dirección General omitirá el establecimiento de bases y lo declarará elegible a fin de que el Ministro, o el Jefe autorizado, efectúe el nombramiento.

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