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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 99
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 99
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Artículo 99
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CAPITULO VI

De los Ascensos, Descensos, Traslados y Permutas

Artículo 99.-Los traslados, ascensos, descensos y permutas de los servidores docentes que impartan lecciones en cualquier nivel de la enseñanza, podrán acordarse a solicitud de los interesados o por disposición del Ministerio de Educación Pública, de conformidad con lo que establece este Capítulo. Al personal que cumple funciones técnico docentes y administrativo-docentes, le serán aplicables las disposiciones del Título Primero de este Estatuto y su Reglamento, en cuanto a ascensos, descensos, traslados o permutas.

(Así reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 4889 de 17 de noviembre de 1971).

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