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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 118
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 118
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Artículo 118
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Artículo 118.-Para los efectos de la clasificación que comprende este título, los diferentes niveles, áreas de enseñanza y grados profesionales, se indicarán con letras, del siguiente modo:

K: Enseñanza Preescolar;

P: Enseñanza Primaria;

M: Enseñanza Media;

V: Enseñanza Técnico-Profesional (Vocacional);

E: Enseñanza Especial;

N: Enseñanza Normal;

S: Enseñanza Superior;

T: Profesor Titulado;

AU: Profesor Autorizado;

AS: Profesor Aspirante.

En la clasificación sucesiva, la ubicación de los grupos docentes se indicará con números en orden descendente, según su rango.

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