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Artículo 149.-Los profesores titulados de Enseñanza
Superior y los autorizados de los grupos SAU-3 y SAU-2, que impartan lecciones
o realicen trabajos de investigación en un campo ajeno a su especialidad, serán
considerados en el grupo SAU-1; por las mismas circunstancias, serán
aspirantes, las personas comprendidas en el grupo SAU-1.
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