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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 149
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 149
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Artículo 149
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        Artículo 149.-Los profesores titulados de Enseñanza Superior y los autorizados de los grupos SAU-3 y SAU-2, que impartan lecciones o realicen trabajos de investigación en un campo ajeno a su especialidad, serán considerados en el grupo SAU-1; por las mismas circunstancias, serán aspirantes, las personas comprendidas en el grupo SAU-1.

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