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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 181
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 181
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Artículo 181
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181

        Artículo 181.-Los educadores titulados que hubiesen servido cargos en propiedad en instituciones de enseñanza privada, e ingresaren a desempeñar la misma clase de puesto en el Régimen de Servicio Civil, tendrán derecho a que se les computen los años servidos en el puesto anterior, para los respectivos aumentos anuales, si sus calificaciones hubiesen sido Excelentes, Muy Buenas o Buenas.

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