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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 212
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 212
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Artículo 212
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Artículo 212- Servidores artísticos. Para los efectos del presente título, son servidores artísticos los servidores del arte que han adquirido destreza empíricamente o formación académica profesional para realizar actividades de dirección, instrucción, promoción, producción, creación, interpretación y restauración, entre otros, haciéndolo de manera permanente o habitual y de forma remunerada o con derecho a retribución económica y así conste por nombramiento de la institución o del órgano respectivo.

(Así reformado por el artículo único aparte b) de la ley N° 9718 del 1° de agosto de 2019)

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