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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 213
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 213
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Artículo 213
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Artículo 213.—Integración del Régimen Artístico.Tendrán derecho a integrar el Régimen Artístico, los servidores que se desempeñen en el ejercicio de cargos relacionados con las actividades de dirección, instrucción, promoción, producción, creación, interpretación y restauración que, por su naturaleza, también están reservados para servidores que ostenten algún grado artístico, conforme al capítulo 111 del presente título y con lo que al respecto determine el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

(Así reformado por el artículo único aparte c) de la ley N° 9718 del 1° de agosto de 2019)

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