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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 30
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Artículo 30
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        Artículo 30.-Para que un servidor público reciba la protección de esta ley, debe pasar satisfactoriamente un período de prueba hasta de tres meses de servicio contados a partir de la fecha de vigencia del acuerdo de su nombramiento.

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