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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 34
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Artículo 34
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        Artículo 34.-Las demás promociones se harán mediante solicitud de los interesados y examen de prueba que hará la Dirección General de Servicio Civil. El Tesorero Nacional no pagará salarios a empleados que hayan sido promovidos sin ajustarse al procedimiento que establece esa ley.

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