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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 35
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Artículo 35
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        Artículo 35.-Las permutas de servidores públicos que ocupen cargos de igual clase podrán ser acordadas sin otro trámite por los Jefes respectivos, si hubiere anuencia de los interesados. Si ocupan cargos de clase diferente se requerirá además la aprobación de la Dirección General de Servicio Civil, en cuanto a la idoneidad para el puesto.

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