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Artículo 35.-Las permutas de servidores públicos que
ocupen cargos de igual clase podrán ser acordadas sin otro trámite por los
Jefes respectivos, si hubiere anuencia de los interesados. Si ocupan cargos de clase
diferente se requerirá además la aprobación de la Dirección General de Servicio
Civil, en cuanto a la idoneidad para el puesto.
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