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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 54
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Artículo 54
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        Artículo 54.- Se consideran comprendidos en la Carrera Docente los siguientes servidores del Ministerio de Educación Pública: quienes impartan lecciones, realicen funciones técnicas propias de la docencia o sirvan en puestos para cuyo desempeño se requiera poseer título o certificado que acredite para ejercer la función docente de acuerdo con el Manual Descriptivo de Puestos.

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