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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 61
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Artículo 61
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        Artículo 61.-Se considera falta leve cualquier violación de los deberes, obligaciones o prohibiciones que esta ley determina, salvo lo establecido en el artículo anterior.

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