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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 73
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 73
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Artículo 73
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Artículo 73.-El Tribunal de la Carrera Docente verificará, en el expediente, que no existen defectos u omisiones de procedimientos; subsanados éstos, si los hubiere, fallará en definitiva en un término de ocho días.

No obstante, podrá prorrogarse este término hasta por ocho días como máximo, cuando así lo exija la naturaleza y complejidad de la causa.

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