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Artículo 86.-Los candidatos que proponga la
Dirección General de Servicio Civil podrán ser objetados por el Ministerio de
Educación Pública, sólo con base en razones muy justificadas.
Si la Dirección General considerare
atendibles las objeciones, excluirá del Registro de Elegibles el nombre del
candidato, mediante resolución que notificará al interesado.
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