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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 90
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Artículo 90
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        Artículo 90.-Cualquier duda que se presentare al evaluar los atestados que han de ser objeto de calificación, como equivalencias, estudios, experiencia, etc., será resuelta por los miembros del Jurado.

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