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Artículo 105.-Las permutas serán procedentes y
podrá resolverlas el Director del Departamento de Personal, conforme a lo que
establece el artículo anterior, cuando los interesados desempeñen puestos de
igual clase, de la misma categoría de la escala de sueldos de la Ley de
Salarios de la Administración Pública, y se realicen entre puestos de zonas
rurales o entre puestos de zonas urbanas; en ambos casos, han de ser de iguales
o similares condiciones.
Si la solicitud de permuta bajo las
condiciones dichas fuere denegada, los interesados tendrán derecho a incurrir
al Tribunal de la Carrera Docente el cual decidirá, en única instancia, en el
término de quince días.
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