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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 110
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 110
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Artículo 110
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        Artículo 110.-Son profesores aspirantes los que, por sus estudios y experiencias, no pueden ser ubicados en ninguno de los dos grupos anteriores.

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