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 Normativa >> Ley 1581 >> Fecha 30/05/1953 >> Articulo 111
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Normativa - Ley 1581 - Articulo 111
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Artículo 111
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        Artículo 111.-Los profesores autorizados podrán ejercer la función docente en interinidad, en tanto los cargos no sean solicitados por profesores titulados. Si no hubiere personal autorizado, los aspirantes podrán servir estos puestos, en igual, condición de interinidad. Quedan a salvo de esta condición: los profesores autorizados y aspirantes que adquieran propiedad en sus cargos, de conformidad con esta ley, y quienes gocen del derecho de estabilidad, a que se refiere el artículo 98.

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